Código de Procedimientos Civiles Artículo 704 K Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 704 K.
La sentencia debe declarar si procede la vía especial sumaria hipotecaria y en su caso, si ha lugar al remate de bienes.
Si se resuelve que no procede la vía, se reservarán al actor sus derechos para que los haga valer en la forma correspondiente y se mandará cancelar la inscripción que se hubiere hecho y en su caso que se devuelva de inmediato el inmueble al demandado, ordenando al depositario que rinda cuentas en un término que no exceda de treinta días.
Estado de Guanajuato Artículo 704 K Código de Procedimientos Civiles
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jose
si el hijo tiene 22 años y ya entro a trabajar aplica pension alimenticia
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
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